Luisa María Gómez & Carlos Salinas, estudiantes de Derecho de la Universidad de los Andes y miembros del consejo editorial del periódico Al Derecho

El último jueves 4 de mayo,  la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección del senador Roy Barreras en el periodo 2022-2026. La alta Corte adujo al incumplimiento de su deber constitucional de renunciar a su curul en el Partido de la U doce meses antes de la inscripción de su candidatura a la contienda política del Pacto Histórico.


El caso se remonta al 9 de octubre del 2020, momento en el que el Partido de la U emitió la expulsión del senador Roy Barreras por considerar su incidencia en una falta grave al régimen de bancadas. Lo anterior, luego de apartarse de una votación de su partido respecto a la elección del Procurador General de la Nación y pronunciarse sobre una reunión de bancada revelando información que, según los directores del partido, era susceptible de reserva.  Dos meses después, Roy Barreras dio a conocer por medios de comunicación que el partido ADA (Alianza Democrática Amplia) le habría concedido el aval para ser su candidato a la contienda presidencial. Y, posteriormente, el 13 de diciembre de 2021, el mismo partido concedió nuevamente el aval a Roy para postularse al senado por medio de la coalición del Pacto Histórico. 

La demanda de nulidad de la elección de cargo de Roy Barreras fue presentada por 4 abogados bajo el argumento de que éste había incumplido con deberes contenidos en la Constitución Política y en la Ley 1475 del 2011. Lo anterior al no haber renunciado a su curul, a pesar de haber sido expulsado, y presentarse como candidato nuevamente en un tiempo en el que estaba inhabilitado. En la reciente sentencia, el Consejo de Estado discutió la controversia de si la salida de Barreras del Partido de la U puede enmarcarse dentro de una excepción a la doble militancia, pues esta fue motivo de una expulsión del senador, razón por lo cual podría no considerarse necesaria su renuncia a la curul.

En la contestación de la demanda, Roy Barreras reclamó el carácter “inconstitucional” del artículo 275.8 -sobre las causales de anulación electoral- del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) el cual establece lo siguiente: “los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 y, además, cuando: tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política al momento de la elección.” Lo anterior pues este artículo había sido objeto de control de constitucionalidad anteriormente por la Corte. No obstante, el Consejo de Estado negó esta pretensión pues el pronunciamiento de la Corte sobre este artículo determinaba la inconstitucionalidad únicamente de un apartado de la misma, más no de su totalidad,  tal como advierte la sentencia C-334 de 2014 -invocada por Barreras-.

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que efectivamente Roy Barreras incurrió en la prohibición expuesta en el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política:  “Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, pues, a pesar de que su salida del Partido de la U no fue voluntaria, esto no lo eximía de su deber de renunciar dentro del plazo establecido. De la misma forma, la alta Corte reforzó la tesis de que las curules no pertenecen a los elegidos (política personalísima), sino por el contrario pertenecen al movimiento político por medio del cual fue elegido.

La doble militancia es una prohibición constitucional, incorporada nuevamente en el ordenamiento a través del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, en el cual se establece que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. Esto con el fin de evitar el transfuguismo político y de fortalecer los partidos y la ley de bancadas. La Corte Constitucional ha considerado esta herramienta como obedecedora de una democracia representativa, y al mismo tiempo se ha pronunciado acerca del transfuguismo en sentencias como la C-334 del 2014. En esta se calificó aquella situación como un acto de “deslealtad democrática” debido al abandono representativo y cambio de formación política con la que en un principio se comprometió a defender un candidato dentro de una Corporación Pública. 

Si bien la sentencia del Consejo de Estado fue notificada de manera formal, Roy Barreras tuvo la posibilidad de presentar un recurso de aclaración ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo en los dos días siguientes a la notificación. Lo anterior resultaría en una decisión que no hubiera quedado en firme hasta que se hubiera resuelto la solicitud, pero, al no haber sido presentado, el cargo que ocupaba el senador tuvo que abandonarse inmediatamente. 

A pesar de que, en principio, la reciente decisión del Consejo de Estado fue aceptada por el senador Barreras, se conoció tiempo después, a través de Twitter, su intención de interponer una tutela bajo el argumento de restricción fundamental a ser elegido:

«Caído en combate. Los fallos de la justicia se respetan aunque resulten a mi parecer injustos. Seguiré cumpliendo mi deber hasta tanto sea notificado. Interpondré inmediatamente una tutela para restablecer el derecho de mis electores. Anticiparon mi retiro médico anunciado hace 6 meses unos días. Regresaré. Colombia seguirá contando conmigo

Cabe aclarar que el constituyente no determinó cuál es la consecuencia jurídica específica para quien incurra en la doble militancia. En esta medida, el juicio realizado por la Sala Quinta del Consejo de Estado es objeto de legalidad y no sancionatorio. Esto quiere decir que la anulación de la elección de Barreras no puede equipararse con una sanción, sino que es la respuesta objetiva al análisis de legalidad establecido en las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.

Por otro lado, quien reemplazará a Roy Barreras en su curul será Julio Cesar Estrada Cordero, siguiente en la lista del Pacto Histórico. Estrada es un líder indígena, miembro fundador de la OPIAC (Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana) y perteneciente a la etnia Wuanano. Además, el puesto de presidente del Senado será ocupado por el congresista liberal Miguel Ángel Pinto, quien estará únicamente un mes en el puesto mientras se realiza la elección de la mesa directiva nuevamente, la cual está programada para el 16 de junio.

Roy Barreras, durante sus últimos períodos como senador, se ha esforzado por la creación del sistema transicional de justicia especial para la paz, convirtiendo el proceso de paz en su bandera política. Fue en 2011 presidente de la Comisión de Paz del Senado y en 2012 fue elegido como presidente del Senado. Sin embargo, en su primera elección fue parte de Cambio Radical como representante a la Cámara. Posteriormente, durante cuatro períodos, fue miembro del legislativo como senador del Partido de la U. Y, finalmente, en la más reciente legislatura se afilió al Pacto Histórico y fue elegido como senador y presidente del Senado. Igualmente, Roy Barreras apoyó a Gustavo Petro en la consulta de precandidatos del Pacto Histórico, aun cuando, a pesar de estar en la misma coalición, pertenecían a partidos diferentes en la misma contienda presidencial. 

Este parece ser un golpe significativo en términos de figuras fundamentales en el gobierno actual. Sin embargo, es responsabilidad del Consejo de Estado llevar a cabo un adecuado juicio de legalidad.  Esto demuestra un compromiso con los valores y el modelo democrático,  los cuales no deberían ser utilizados como material de mercadeo político.