Por: Valeria R. Escobar Vega, miembro del consejo editorial y estudiante de la universidad de los Andes.

Para leer; favor escuchar la siguiente canción

“En mi viaje por la Guajira me he dado cuenta de que nací en un departamento rico, que las noticias y los portales no lo decían. Pero realmente nunca fue culpa de los “subsuelos infértiles”, de la cultura, mucho menos de sus habitantes. La pobreza de mi tierra no radica en ella misma”. 

El pasado dos (2) de Octubre de 2023, se conoció el comunicado de Prensa de la Corte Constitucional de la sentencia C-383 de 2023, en la cual se declara la inexequibilidad con efectos diferidos por término de un (1) año del Decreto Legislativo 1085 de 2023, que estipulaba el estado de emergencia social, económico y ecológico en la Guajira. A partir de esta noticia, nos surgen a los Guajiros, para quienes el Decreto 1085 de 2023 parecía una sentencia de reconocimiento y visibilidad hacia nuestro territorio después de tantos años de inercia por parte del Gobierno, muchas interrogantes. 

En primer lugar, es relevante recordar que el Decreto 1085 de 2023, pretendía reconocer la crisis humanitaria por la que atravesaba el departamento de la Guajira, bajo los siguientes criterios: (i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que afecta las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud ; (vi) la baja cobertura en el sector de educación. Esta crisis, muchas veces sobrediagnosticada en nuestro departamento, ha sido estudiada en múltiples ocasiones por organismos internacionales. Entre esos, el 11 de diciembre de 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunció sobre esas situaciones y evidenció el estado de pobreza, grave desnutrición y obstáculos para tener acceso al agua en el departamento de La Guajira, y lo atribuyó a las condiciones geográficas y climatológicas del área y a la falta de medidas efectivas. Corroborando entonces la necesidad impostergable de intervenir de manera urgente en el departamento. 

Ahora bien, se dice que la importancia de este Decreto radicaría en las facultades que le otorgaría al Gobierno central para dictar decretos con fuerza de Ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Para la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 1085 de 2023 cumplió los requisitos formales previstos en el artículo 215 de la Constitución, y se encontraron acreditados los tres elementos que, de acuerdo con la jurisprudencia, integran el análisis del presupuesto fáctico, a saber: (i) juicio de realidad, (ii) de identidad y (iii) de sobreviniencia. Sin embargo, no encontró satisfecho el juicio de suficiencia y sostuvo que la respuesta a los desafíos que plantea el agravamiento de la crisis climática en el departamento de La Guajira debe convocar la acción decidida y la colaboración armónica de todas las instituciones del Estado, y llevarse a cabo, en primera medida, a través de los instrumentos ordinarios que prevé la Constitución. Siempre que, “la gravedad de la crisis climática, y la necesidad de actuar de manera decidida para afrontarla, no puede allanar el camino al estado de excepción, que debe ser el último recurso al cual acudir, cuando no existan mecanismos ordinarios o los existentes sean inidóneos o insuficientes para conjurar la crisis” (Corte Constitucional. Comunicado de prensa. Pág. 4.) . En esa misma línea, la Corte encontró que el Gobierno no sustentó adecuadamente las razones por las cuales los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis en La Guajira. En concreto, no explicó por qué no hizo uso de la iniciativa legislativa, con mensaje de urgencia, para proponer al Congreso las medidas anunciadas en el Decreto Legislativo 1085 que deben ser adoptadas a través de Ley. Así como tampoco sustentó por qué no resultan idóneas o suficientes las facultades normativas que le confieren los artículos 189, 346, 347 o 56 transitorio de la Constitución, los mecanismos derivados del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el Fondo Adaptación, o los contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones. (Corte Constitucional. Comunicado de prensa. Pág. 5.)

Así pues, para la Corte, el primer órgano llamado a responder de manera efectiva es el Congreso de la República, al ser “el foro natural, por excelencia, para conjurar problemáticas estructurales o su agudización.” Esto, aún cuando la misma Corte reconoció que “el poder legislativo no ha hecho lo suficiente en el curso de los años para corregir los gravísimos problemas de pobreza, exclusión y desigualdad que enfrenta La Guajira.” Sin embargo, el problema de esta manifestación no radica como tal en la inaptitud de los argumentos de la Corte, sino más bien en la deriva en la que dejan al pueblo Guajiro, que esperaban con ilusión la intervención de acciones efectivas del Gobierno Central en el territorio, equiparándolo a una “deuda histórica, una deuda del olvido” que se tiene con el departamento y parece ser no será subsanada, dejando como única esperanza la iniciativa legislativa que parece haberlos defraudado por años. Ahora bien, no es responsabilidad de esta autora juzgar la decisión de la Corte, en quien debo confesar, he puesto por muchos años mis más íntimas ilusiones. Más aún cuando considero que este Decreto pudiera convertirse en cheque en blanco al Gobierno para disipar la autonomía de la Entidad Territorial. Lo que si me corresponde, es manifestar el clamor de un pueblo que no quiere seguir siendo visto como “la pobre niña rica”, es decir, como el Departamento del potencial arrollador que ha sido socavado por años, que clama a gritos ser reconocido, y tratado con respeto, que le exige a la funcionalidad entera del Estado alimentar su esperanza en las instituciones. 

Por último, con esta declaratoria, la Corte, exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, adopten las medidas urgentes y necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país.  Finalmente, no quisiera concluir, sin antes, hacer un llamado a la reflexión y poner de presente la urgencia sobre los formalismos, poner de presente a mi departamento al Estado y recordar que aquí estamos, que somos la tierra del potencial, que tenemos nombres, que reside en su cabeza una responsabilidad indelegable con el pueblo Guajiro, que confiamos en ustedes para no ser más la tierra del olvido.